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Legisladores validan crear oficina Abogado General de la Administración Pública

Legisladores validan crear oficina Abogado General de la Administración Pública

SANTO DOMINGO. – En los trabajos de reforma a la Constitución, fue aprobado modificar el artículo 166 de la Carta Magna que intuye la creación de la figura del Abogado General de la Administración Pública.

La figura es definida como el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Indica también que una ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción.

Para el ejercicio de sus funciones, el Abogado General de la Administración Pública contará con abogados adjuntos y, si procede, por los abogados que esta designe.

En los trabajos de esta tarde, la Asamblea Nacional aprobó una reducción de veinte diputados cuyas curules serán distribuidas en proporción a la densidad poblacional no teniendo ninguna provincia menos de dos diputados.

La moción fue presentada por los diputados del PRM y que recibió el visto bueno de los oficialistas, indica que serán ciento cincuenta y ocho elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la poblacional electoral registrada por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos representantes por cada provincia.

Cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y havan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos.

Además de siete diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior.

Fueron rechazadas propuestas de Elías Wessin Chávez quien propuso elevar los diputados nacionales a diez; Eugenio Cedeño quien pidió un tope de diputados para las provincias grandes y una de Gustavo Sánchez quien solicitó dejar la cantidad actual.


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