Santo Domingo.- La propuesta de reforma laboral presentada hoy por el Gobierno introduce cambios significativos en la regulación de la suspensión de contratos de trabajo.
Uno de los puntos más destacados es que permite a los empleadores suspender a un empleado por razones que incluyen la realización de huelgas o paros considerados legales.
La enfermedad del trabajador que lo incapacite temporalmente para el desempeño de sus labores, y los accidentes de trabajo que generen la misma imposibilidad.
Además, la reforma presenta una serie de causas adicionales que permiten la suspensión del contrato de trabajo, como la licencia por maternidad, la falta de fondos para la continuidad de las operaciones, siempre que el empleador justifique la imposibilidad de obtenerlos, y el exceso de producción en relación con la situación económica de la empresa y las condiciones del mercado.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, depositó este jueves ante el Senado de la República, el proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo.
A continuación las 13 causas para suspensión contrato de trabajo
El mutuo consentimiento de las partes
La licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236.
El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador.
El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las
faenas.
La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, que lo imposibilite para el desempeño de sus labores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88
ordinal 18.
La enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores.
El accidente de trabajo cuando imposibilite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores.
La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador.
La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos.
El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado
La incosteabilidad de la explotación de la empresa.
La huelga y el paro calificados legales
La disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador.”
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