Fachada del Ministerio de Salud Pública. (Fuente externa)
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- En el proyecto de reforma al Código de Trabajo de la República Dominicana, se establece que las autoridades sanitarias podrán suspender las laborales, en caso de que restrinjan o limiten la asistencia a las instalaciones del empleador.
Esta modificación se presenta como parte de un esfuerzo por actualizar la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992. El artículo 51 del Código de Trabajo, que detalla las causas para la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, incluye varias razones, entre las que destacan: el mutuo consentimiento de las partes, la licencia por maternidad.
También, el cumplimiento de obligaciones legales por parte del trabajador, así como situaciones de fuerza mayor, enfermedad, accidentes laborales y cuestiones económicas que afecten a la empresa.
La inclusión de la disposición de las autoridades sanitarias, responde a la necesidad de garantizar la salud pública, especialmente en contextos donde se puedan presentar brotes de enfermedades contagiosas que pongan en riesgo a los empleados.