Santo Domingo.- En República Dominicana, el Código de Trabajo establece varias razones por las cuales un empleado puede ser despedido sin derecho a prestaciones laborales.
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Algunas de las más comunes son:
Falta grave: Comportamientos como el robo, la violencia, la indisciplina o el abuso de confianza.
Incumplimiento de obligaciones: No cumplir con las tareas asignadas o desobedecer órdenes razonables del empleador.
Improductividad: Si un empleado no muestra un rendimiento adecuado en su trabajo.
Conducta inmoral: Actos que van en contra de la moral o las buenas costumbres dentro del lugar de trabajo.
Falta de documentación legal: Si un empleado no presenta o mantiene actualizados los documentos requeridos para su trabajo.
Actos que pongan en peligro a otros: Comportamientos que pongan en riesgo la seguridad de compañeros o del entorno laboral.
Las razones para despedir a un empleado sin derecho a prestaciones en República Dominicana están respaldadas por varias disposiciones del Código de Trabajo.
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Por ejemplo el Artículo 88 en los numerales 9, 12 y 13 establece lo siguiente:
9. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
12. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa.
13. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo.
Ahora bien, ¿Qué ocurre si el empleador no justifica la causa de despido?
El Artículo 95 indica que: Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes:
1. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía.
2. Si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor.
3. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses. Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el artículo 86.
Las disposiciones de este inciso no serán aplicables cuando surja un litigio que no sea por despido.
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